Cuenta 40 - Tributos contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar

Agrupa las subcuentas que representan obligaciones por impuestos, contribuciones y otros tributos, a cargo de la entidad, por cuenta propia o como agente retenedor. También incluye el impuesto a las transacciones financieras que la entidad liquida.
Nomenclatura y descripción de las subcuentas
- 401 Gobierno nacional. Incluye los tributos que representan ingresos del Gobierno nacional, provenientes de la entidad, en su calidad de contribuyente y en su calidad de agente retenedor.
- 402 Certificados tributarios. Contiene los documentos recibidos por reintegro de tributos. Esta subcuenta es de naturaleza deudora.
- 403 Instituciones públicas. Incluye las obligaciones por contribuciones de la entidad en diferentes instituciones públicas, tales como las de seguridad social, y las contribuciones a la ONP. Estas obligaciones se originan en los descuentos efectuados a los trabajadores y las aportaciones de la entidad.
- 405 Gobiernos regionales. Contemplado para la acumulación de obligaciones por tributos para los gobiernos regionales en el futuro. Por el momento, la ley no los ha establecido.
- 406 Gobiernos locales. Comprende el importe de tributos por concepto de licencias, arbitrios y otros impuestos municipales.
- 409 Otros costos administrativos e intereses. Incluye obligaciones por sanciones administrativas, tributarias y no tributarias, otros costos legales relacionados con deuda tributaria y otros con los niveles de gobierno en su capacidad sancionadora.
Reconocimiento y medición
Los tributos, y aportes a los sistemas de pensiones y de salud, se reconocen a su valor nominal menos los pagos efectuados. Su valor nominal corresponde al monto calculado cuando es de cuenta propia, o retenido cuando es por cuenta de terceros, en las fechas de las transacciones.
Dinámica contable
Es debitada por:
- El pago de las obligaciones tributarias.
- La compensación de pagos o tributos por acreditar reconocidos en la subcuenta 167. impuesto a las ganancias
- El importe nominal de los certificados de reintegro tributario recibido.
- El IGV acreditable.
Es acreditada por:
- El importe de todos los tributos a cargo de la entidad.
- El importe de los impuestos y contribuciones retenidos.
- El IGV facturado.
- La venta o aplicación de los certificados tributarios.
Comentarios
El detalle de las divisionarias y otras clasificaciones adicionales que se utilicen en esta cuenta, debe considerar la forma y detalle con que se liquidan los tributos de acuerdo a lo requerido por los órganos competentes para administrar tributos.
Para efectos de presentación de los tributos de saldo deudor, se debe considerar el plazo en que razonablemente se espera sean aplicados, a efectos de determinar su clasificación como corriente o no corriente; su presentación corresponde al activo del estado de situación financiera.
En la divisionaria 4011 se registra el Impuesto General a las Ventas (IGV) declarado, pendiente de acreditación.
La subcuenta 167 acumula los pagos de tributos por cuenta propia, y el IGV por acreditar, que se compensa con tributos similares acumulados en esta cuenta.
Los pasivos con las administradoras de fondos de pensiones se reconocen en la cuenta 41. A su vez, los pasivos con entidades prestadoras de servicios de salud, se reconocen como parte de las cuentas por pagar comerciales.
NIIF e Interpretaciones relacionadas
- Marco conceptual para la información financiera
- NIC 12 Impuesto a las ganancias
- NIC 19 Beneficios a los empleados
NIIF PYMES:
- Sección 28 Beneficios a los empleados
- Sección 29 Impuesto a las ganancias
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