Cuenta 88 - Impuesto a la renta

Cuenta 88 - Impuesto a la renta

En esta cuenta se reconoce el impuesto calculado sobre la renta imponible del periodo (impuesto corriente), así como el importe del impuesto a las ganancias diferido.

Nomenclatura y descripción de las subcuentas

  • 881 Impuesto a las ganancias – Corriente. Es el gasto calculado sobre la base de la renta tributaria.
  • 882 Impuesto a las ganancias – Diferido. Es el gasto o ingreso (ahorro) calculado sobre la base de las diferencias temporales (gravables y deducibles), determinado por la comparación de saldos contables y tributarios. También incluye el ingreso (ahorro) en impuesto a las ganancias, calculado sobre pérdidas tributarias que razonablemente se espera compensar en el futuro.
Contenido:

Reconocimiento y medición

Se reconoce impuesto a las ganancias corriente, con la existencia de renta tributaria. El componente diferido se reconoce con la existencias de diferencias temporales gravables y deducibles que se espera reviertan en el futuro, dando lugar a impuestos corrientes (en el futuro) o a una recuperación (deducción) de la carga tributaria.

Asimismo, se reconocen ingresos (ahorros) originados en pérdidas tributarias arrastrables, cuando es posible demostrar razonablemente que en el futuro se generará renta tributaria para compensar dicha pérdida. El reconocimiento se efectúa al valor nominal.

Dinámica contable

Es debitada por:

  • El importe del impuesto a las ganancias corriente con abono a la divisionaria 4017 Impuesto a las ganancias.
  • El importe del gasto contable por impuesto a las ganancias originado en diferencias temporales gravables (gasto por impuesto diferido) con abono a la divisionaria 4912.
  • El importe del impuesto a las ganancias diferido activo, relacionado con la reversión de diferencias temporales deducibles, reconocidas en períodos anteriores.
  • Al final del período:
    • El saldo acreedor de esta cuenta con abono a la cuenta 89 Determinación del resultado del periodo.

Es acreditada por:

  • El importe del impuesto a las ganancias diferido pasivo, relacionado con la reversión de diferencias temporales gravables, reconocidas en periodos anteriores.
  • El importe del ingreso (ahorro) contable reconocido en diferencias temporales deducibles o pérdidas tributarias, con cargo a la subcuenta 371.
  • Al final del período:
    • El saldo deudor de esta cuenta con cargo a la cuenta 89 Determinación del resultado del periodo.

NIIF e Interpretaciones relacionadas

  • NIC 1 Presentación de estados financieros
  • NIC 12 Impuesto a las ganancias
  • SIC 25 Impuesto a las ganancias – Cambios en la situación tributaria de una entidad o de sus accionistas

NIIF PYMES:

  • Sección 3 Presentación de estados financieros
  • Sección 5 Estado de resultado integral y estado de resultados
  • Sección 29 Impuesto a las ganancias
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